lunes, 7 de septiembre de 2009

En la Constitución de Weimar:

PARTE SEGUNDA Derechos y deberes fundamentales de los alemanes

SECCIÓN I La persona individual Artículo 109 Todos los alemanes son iguales ante la ley. Hombres y mujeres tienen, en principio, los mismos derechos y deberes políticos. Los privilegios o interioridades de Derecho público que deriven del rango o el nacimiento quedan suprimidos. Los tratamientos de nobleza, sólo subsistirán como parte del nombre y no se concederán en lo sucesivo. Los títulos no se darán más que cuando designen cargo o profesión; esto no afecta a los grados académicos. El Estado no otorgará condecoraciones ni distinciones honoríficas. Ningún alemán podrá aceptar de un Gobierno extranjero títulos u órdenes. Artículo 10 La adquisición y pérdida de la nacionalidad en el Imperio y en lo: Países se regulará por una ley del Imperio. Todo nacional de un País es, al mismo tiempo, nacional del Imperio. Todo alemán tiene, en cada uno de los Países, los mismos derechos y deberes que los propios nacionales del País. Artículo 111 Todos los alemanes gozan de libertad de circulación por todo el Imperio. Todos tienen el derecho de detenerse y establecerse en el lugar que las plazca del Imperio, de adquirir bienes raíces y ejercer cualquier medio de vida. No pueden establecerse restricciones sino por una ley del Imperio. ARTÍCULO 112 Todo alemán tiene derecho a emigrar a países no alemanes. La emigración no podrá restringirse sino por ley del Imperio. Con relación a los Estados extranjeros, todos los nacionales del Todo alemán tendrá derecho, dentro de los límites marcados por su territorio. Imperio tienen derecho ala protección de éste dentro y fuera de su Ningún alemán podrá ser entregado a un Gobierno extranjero para que sea enjuiciada o castigado. Artículo 113 No se pondrán dificultades ni legislativas ni administrativas a aquellas partes de la población del Imperio que hablen un idioma extranjero, para su libre desenvolvimiento propio, especialmente en cuanto al uso de su lengua materna en la enseñanza, en la administración interior y en los Tribunales. Artículo 114 La libertad personal es inviolable. Solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suprimida. A las personas a quienes se prive de libertad, se les notificará al día siguiente, a más tardar, qué autoridad y por qué causas ordenó la privación de libertad, procurándoles además, inmediatamente, medio de reclamar contra su detención. Artículo 115 El domicilio de todo alemán constituye, para él, un lugar de asilo inviolable. Sólo por ley podrán establecerse excepciones. ARTICULO 116 No podrá penarse ningún hecho que las leyes no hubiesen declarado punible con anterioridad a su perpetración. ARTICULO 117 El secreto de las cartas y el de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica son inviolables. Sólo mediante ley del Imperio se podrán establecer excepciones. ARTÍCULO I 18 Todo alemán tendrá derecho, dentro de los límites marcados por las leyes generales, a la libre emisión de sus ideas, de palabra, por escrito o mediante la imprenta, el grabado ó cualquiera otro medio análogo. Este derecho no será restringido por causa de su condición de trabajador o empleado, ni tampoco podrá nadie perjudicarles por haber hecho uso de este derecho. No habrá censura; sin embargo, por medio de una ley del Imperio podrán establecerse respecto a las películas cinematográficas, disposiciones restrictivas. También podrán dictarse medidas legislativas con objeto de luchar contra la literatura inmoral y pornográfica y para la protección de la juventud en cuanto se refiere a espectáculos públicos.

SECCIÓN II La vida social

ARTICULO 119 El matrimonio, fundamento de la vida familiar y de la conservación y aumento de la nación, queda bajo la protección especial de la Constitución. Se basa en la igualdad jurídica de los dos sexos. Incumbe al Estado y a los Municipios mirar por la pureza, sanidad y mejoramiento de la familia. Las familias numerosas tienen derecho a medidas de protección compensadoras. La maternidad tiene derecho a la protección y auxilio del Estado. Artículo 120 La educación de la prole para el desarrollo corporal, espiritual y social, constituyen el deber supremo, y un derecho natural de los padres; la comunidad política velará por su cumplimiento ARTÍCULO 121 Las leyes asegurarán a los hijos ilegítimos los mismos elementos que a los legítimos, para su desenvolvimiento corporal, espiritual y social. ARTÍCULO 122 La juventud será protegida contra la explotación, así corno contra el abandono moral, espiritual o físico. El Estado y el Municipio organizarán las instituciones necesarias al efecto. Las medidas de asistencia que tengan carácter coactivo no podrán aplicarse sino en virtud de una ley. ARTICULO 123 Todos los alemanes tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, sin necesidad de declaración previa ni permiso especial. Las reuniones al aire libre podrán ser sometidas por una ley del Imperio a la obligación de aviso previo y prohibirlas en caso de peligro inmediato pare la seguridad pública. ARTICULO 124 Todos los alemanes tienen derecho a constituir corporaciones o asociaciones para fines que no infrinjan la ley penal. Este derecho no puede ser restringido con medidas preventivas. Regirán estas mismas disposiciones pana las organizaciones religiosas. Todas las asociaciones pueden adquirir la capacidad jurídica, con arreglo a los preceptos del Derecho civil. No podrá denegarse a ninguna asociación dicha capacidad por el hecho de perseguir un fin político, social o religioso ARTICULO 125 La libertad y el secreto del voto quedan garantizados Las leyes electorales dictarán las disposiciones complementarias. Artículo 126 Todo alemán tiene derecho a dirigir por escrito peticiones o quejas a la autoridad competente o a la Representación Popular. Este derecho se puede ejercitar lo mismo individual que colectivamente. Artículo 127 Los Municipios y las circunscripciones intermedias tienen derecho a administrarse autonómicamente dentro de los límites marcados ARTICULO 128 Todos .los ciudadanos son admisibles, sin distinción, a los cargos públicos según su capacidad y aptitudes y con arreglo a las leyes. Se derogan todas las disposiciones de excepción relativas a los funcionarios femeninos. El Estatuto de los funcionarios se fijará por una ley del Imperio. ARTICULO 129 El nombramiento de los funcionarios se hará de por vida, salvo que la ley disponga otra cosa. Los haberes pasivos de funcionarios y familias se regularán por la ley. Los derechos adquiridos por los funcionarios son inviolables. Estos podrán acudir a la vía judicial para sus reclamaciones de índole económica. Sólo en los casos y en la forma previstos por la ley, podrán los funcionarios ser suspendidos de empleo, separados del servicio, provisional o definitivamente, o trasladados a otro cargo de sueldo inferior. Contra toda sanción disciplinaria cabrá recurso y posibilidad de revisión. En el expediente personal del funcionario no se anotarán hechos que le sean desfavorables, sino después de haberle dado ocasión de justificarse respecto a ellos. El funcionario tendrá derecho a examinar su expediente personal. La inviolabilidad de los derechos adquiridos y el acceso a la vía judicial para las reclamaciones económicas se garantizan de modo especial a los militares profesionales, cuya situación, por lo demás, fijará una ley del Imperio. ARTÍCULO 130 Los funcionarios son servidores de la comunidad, no de un partido Se garantiza a todos los funcionarios la libertad de opinión política y la de asociación. Los funcionarios tendrán representaciones funcionaristas especiales, según establecerá detalladamente una ley del Imperio. Artículo 131 Si un funcionario, en el ejercicio del cargo que le está encomendado, infringiere su deber profesional con respecto á tercera persona, la responsabilidad recaerá primariamente sobre el Estado o la Corporación a cuyo servicio se halle el funcionario, quedando reservada la acción contra éste. No podrá ser excluida la vía judicial ordinaria. Las leyescorrespondientes determinarán los detalles complementarios. Artículo 132 Todo alemán tiene el deber de aceptar, con sujeción a las leyes, cargos no retribuidos. Artículo 133 Todos los ciudadanos están obligados a prestar al Estado y al Municipio servicios personales, con arreglo a las leyes. El deber militar se regulará por los preceptos de la ley de Defensa Nacional del Imperio. Esta ley determinará también en qué medida han de limitarse algunos derechos fundamentales a los individuos pertenecientes a la fuerza armada, para el cumplimiento de su misión y el mantenimiento de la disciplina. Artículo 134. Todos los ciudadanos, sin distinción, contribuirán a las cargas públicas en proporción a sus haberes y conforme a la ley. SECCIÓN III Religión y confesiones religiosas Artículo 135 Todos los habitantes del Imperio gozan de plena libertad de creencia y de conciencia. El libre ejercicio del culto está garantizado por la Constitución y queda bajo la protección del Estado. Las leyes generales se tendrán en cuenta no obstante. Artículo 136 Los derechos y deberes civiles y políticos no pueden ser condicionados ni restringidos por razón del libre ejercicio del culto. El disfrute de los derechos civiles y políticos, así como la admisión a los cargos públicos, son independientes de las creencias religiosas. Nadie está obligado a declarar cuál es su fe. Las autoridades no tienen derecho a preguntar si se pertenece a una determinada confesión religiosa, más que en el caso de que dependan de ello derechos y deberes, o cuando lo exija una información estadística legalmente ordenada. Nadie podrá ser obligado a tomar parte en un acto o ceremonia religiosa o en una práctica de devoción, ni a emplear una forma de juramentó religioso. Artículo 137 No existe Iglesia oficial (Staatskirche). Se garantiza la libertad de afiliarse a una confesión religiosa. La constitución de éstas en el territorio del Imperio, no está sujeta a ninguna limitación. Las confesiones religiosas ordenan y administran con autonomía sus asuntos dentro de los límites marcados por las leyes generales, y proveen sus cargos sin intervención del Estado ni del Municipio civil. Las confesiones religiosas adquieren la capacidad jurídica, con sujeción a las disposiciones generales de Derecho civil. Las confesiones religiosas que venían siendo corporaciones de Derecho público, conservarán esta consideración. Las demás confesiones obtendrán iguales derechos, a su instancia, si sus constituciones y el número de sus miembros ofrecen garantías de permanencia. Si se unieren varias de estas confesiones religiosas de Derecho público, será también corporación de Derecho público la Unión que formen. Las confesiones religiosas que sean corporaciones de Derecho público están autorizadas para cobrar impuestos tomando por base la matrícula oficial civil y con arreglo a las disposiciones del Derecho del País. Se entenderán equiparadas a las confesiones religiosas las entidades que se propongan la realización en común de una concepción filosófica. Los demás preceptos que sean necesarios para cumplimiento de estas disposiciones serán de la competencia legislativa de los Países. ARTÍCULO 138 Las prestaciones que en virtud de ley, pacto o títulos jurídicos especiales corran a cargo del Estado con respecto a confesiones religiosas, serán suprimidas por la legislación de los Países, a cuyo efecto fijará el Imperio los principios necesarios. Se garantizan la propiedad y demás derechos que tenga una confesión o asociación religiosa sobre sus establecimientos y fundaciones destinados a fines de culto, enseñanza y beneficencia. ARTICULO 139 El domingo y las fiestas reconocidas por el Estado, continuarán gozando de protección legal, como días de descanso y de perfección espiritual. Artículo 140 A la fuerza militar se le asegurará el tiempo libre necesario para el cumplimiento de sus deberes religiosos. ARTICULO 141 Para atender en su caso a las necesidades del servicio divino y de la cura de almas en el Ejército, los hospitales, prisiones y demás establecimientos públicos, serán admitidas las confesiones religiosas a la práctica de sus cultos, sin que con tal motivo pueda ejercerse ninguna coacción. SECCIÓN IV Educación y enseñanza ARTÍCULO 142 El arte y la ciencia, así como su enseñanza, son libres. El Estado los protege y toma parte en su desenvolvimiento. ARTICULO 143 Se atenderá a la educación de la juventud mediante establecimientos, públicos. En su organización c el Imperio, los Países y los Municipios. La formación del personal docente se, regulará de un modo uniforme por el Imperio, con arreglo a las bases generales aplicables a la enseñanza superior. El personal docente oficial tiene los derechos y deberes de los funcionarios públicos. Artículo 144 El régimen de la enseñanza queda bajo la inspección del Estado, quien podrá dar participación a los Municipios. La inspección de la enseñanza estará a cargo de personal técnico especializado. ARTÍCULO 145 Existe una obligación general escolar. Para cumplirla existe, en primer término, la escuela pública primaria, con ocho años como mínimo de estudios, y después, la escuela complementaria de perfeccionamiento hasta los diez y ocho años de edad cumplidos. En las escuelas primarias y complementarias son gratuitos la enseñanza y los medios de estudio. Artículo 146 La enseñanza pública se organizará siguiendo un plan orgánico. Sobre una escuela básica, común para todos, se asentará la enseñanza secundaria y la superior. Para esta organización habrá de tenerse en cuenta la multiplicidad de profesiones de la vida, y para la admisión de un niño en una escuela determinada no se atenderá más que a su capacidad y vocación, no a la posición social o económica, ni a la confesión religiosa de sus padres. En los Municipios, deberán establecerse, a instancia de los padres u tutores, escuelas primarias de su respectiva confesión religiosa o concepción filosófica, siempre que con ello no se impida un sistema ordenado de enseñanza en la forma que el párrafo anterior preceptúa En todo lo que sea posible, habrá que atender a la voluntad de los referidos padres o tutores. La legislación de los Países dictará las disposiciones complementarias con arreglo a los principios que siente una ley del Imperio. Para el acceso a la enseñanza secundaria y superior de personas poco acomodadas el Imperio, los Países y los Municipios consignarán recursos públicos, especialmente auxilios por causa de estudios a los padres de los muchachos considerados aptos para el perfeccionamiento en las citadas enseñanzas, durando tales auxilios lo que los estudios. ARTÍCULO 147 Las escuelas privadas que hayan de servir como substitutivas de las públicas necesitan la autorización del Estado, y quedan sometidas a las leyes de los Países. Habrá de concederse la autorización cuando dichas escuelas privadas no sean inferiores a las públicas en sus fines pedagógicos, en su organización o en la formación científica de su profesorado, ni exijan tampoco una separación de los alumnos por razón de la posición económica de sus padres. Se negará la autorización cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica del profesorado. No podrán autorizarse escuelas primarias privadas más que cuando una minoría de padres o tutores, a cuya voluntad haya de atenderse conforme al párrafo segundo del artículo 146, se encuentre sin escuela primaria oficial de su confesión religiosa, o de su ideal filosófico en la localidad, o bien cuando la Administración escolar reconozca en ellas un interés pedagógico particular. , Las escuelas preparatorias privadas quedarán suprimidas. En cuanto a las escuelas privadas que no hayan de servir como substitutivas de las públicas, seguirá rigiendo el derecho vigente. Artículo 148 En todas las escuelas se procurará la formación mural, la educación cívica y el perfeccionamiento personal y profesional; todo ello conforme al espíritu nacional y de reconciliación entre los pueblos. La instrucción en las escuelas públicas se dará en forma de no herir la susceptibilidad de los que piensen de modo diferente. La educación cívica y la enseñanza profesional forman parte de las disciplinas del plan escolar. Todos los alumnos recibirán un ejemplar de la Constitución al terminar sus deberes escolares. Impero, los Pulses y los Municipios. La educación popular en todos sus grados será fomentada por el Imperio, los Países y los Municipios Artículo 149 La instrucción religiosa forma parte del plan escolar, salvo en las escuelas extraconfesionales (laicas). Su enseñanza será regulada por la legislación escolar. La religión será explicada en armonía con los principios de la Iglesia de que se trate, a reserva del derecho de inspección del Estado. Será voluntario, por parte del maestro, el explicar Religión o tomar parte en actos de culto; en cuanto a los niños, la asistencia a la enseñanza de la Religión, y a ceremonias y prácticas de culto queda sometida a lo que disponga el padre o tutor. Se conservan las Facultades de Teología en las Universidades. Artículo 150 Los monumentos del Arte, la Historia y la Naturaleza gozan de la protección y auxilios del Estado. A1 Imperio corresponde impedir la emigración al extranjero del patrimonio artístico nacional. SECCIÓN V La vida económica ARTÍCULO 151 La organización de la vida económica debe responder a principios de justicia, con la aspiración de asegurar a todos una existencia digna del hombre. Dentro de estos límites, se reconoce al individuo la libertad económica. Lacoacción legal no es lícita sino para hacer efectivos los derechos amenazados o para servir exigencias imperiosas del bien público. La libertad de comercio y de la industria quedan garantizadas conforme a las leyes del Imperio. ARTÍCULO 152 En las relaciones económicas regirá la libertad de contratación conforme a las leyes. Queda prohibida la usura. Son nulos los actos jurídicos contrarios a las buenas costumbres. ARTÍCULO 153 La Constitución garantiza la propiedad, cuyo contenido y límites fijarán las leyes. No puede procederse a ninguna expropiación sino por utilidad pública y con sujeción a la ley. Se realizará mediante indemnización adecuada, a menos que una ley del Imperio disponga otra cosa. Respecto a la cuantía de la indemnización, cabrá en caso de discordia el recurso ante los Tribunales ordinarios, salo que por leyes del Imperio se ordene lo contrario. La expropiación que en favor del Imperio se realice con respecto a Países, Municipios y establecimientos de utilidad pública sólo podrá efectuarse mediante indemnización. La propiedad obliga. Su uso ha de constituir al mismo tiempo un servicio para el bien general. ARTÍCULO I54 El derecho de sucesión se garantiza con arreglo al Derecho civil. La participación del Estado en las sucesiones será fijada por las leyes. ARTÍCULO 155 El reparto y utilización del suelo serán vigilados por el Estado en forma que se impida el abuso y se tienda a proporcionar a todo alemán una morada sana y a todas las familias alemanas, especialmente a las de numerosa prole, una morada y un patrimonio económico que responda a sus necesidades. En la regulación que se establezca respecto a patrimonios familiares, se prestará especial consideración a los ex combatientes. La propiedad territorial cuya adquisición sea indispensable para satisfacer necesidades de alojamiento,, fomento de la colonización interior y las roturaciones o desarrollo de la agricultura, podrá ser expropiada. Se suprimirán los fideicomisos. El cultivo y explotación de la tierra es un deber de su propietario para con la comunidad. El incremento de valor del suelo que se obtenga sin emplear trabajo o capital en el mismo, quedará a beneficio de la comunidad. Todas las riquezas naturales y las fuerzas físicas económicamente utilizables quedan bajo la inspección del Estado. Las regalías de índole privada se traspasarán al Estado mediante medidas legislativas. ARTÍCULO 156 El Imperio puede, mediante ley, a reserva de indemnizar, y con aplicación por analogía de las disposiciones sobre expropiación, traer al dominio público las empresas económicas privadas susceptibles de socialización. También puede el Imperio, los Países o los Municipios interesarse en la administración de empresas económicas o sus federaciones, así como asegurarse en ellas por otro medio una influencia decisiva. En caso de urgente necesidad, puede también el Imperio federar por medio de una ley empresas y asociaciones económicas, con el propósito de asegurar la colaboración de todos los elementos productores, interesar en la administración a patronos y obreros y regular la: producción, creación, distribución, consumo y tasa de precios, así como la importación y exportación de bienes con arreglo a principios socializadores de una economía colectiva. Las cooperativas de producción y consumo y sus federaciones serán incorporadas, cuando lo deseen, a la economía colectiva, teniendo en cuenta su constitución y naturaleza particular. ARTÍCULO 157 El trabajo gozará de la protección especial del Imperio. Se establecerá en todo el Imperio un derecho obrero uniforme, ARTÍCULO 158 El trabajo intelectual y la propiedad de los autores, inventores y artistas gozarán de la protección y tutela del Imperio. Mediante acuerdos internacionales, se asegurará a las creaciones de la ciencia, el arte y la técnica alemanas el respeto y la protección en el extranjero. Artículo 159 En todas las profesiones la libertad de asociación para la defensa y mejora de las condiciones del trabajo y de la vida económica deben ser garantizadas a todos los individuos. Todos los acuerdos y medidas que pretendan restringir o impedir esta libertad son nulos. ARTÍCULO 160 Quien a título de empleado u obrero se halle en situación de dependencia, tiene derecho al tiempo libre necesario para el ejercicio de sus derechos políticos y, mientras ella no cause grave perjuicio a la empresa, para el desempeño de cargos públicos no retribuidos. La ley determinará en qué medida ha de conservarse el derecho a salario o sueldo en tales casos. ARTÍCULO 161 Para atender a la conservación de la salud y de la capacidad para el trabajo, a la protección de la maternidad y a la previsión de las consecuencias económicas de la vejez, la enfermedad y las vicisitudes de la vida, el Imperio creará un amplio sistema de seguros, con el concurso efectivo de los interesados. ARTÍCULO 162 El Imperio luchará por obtener una reglamentación internacional de las relaciones jurídicas de los trabajadores, con objeto de asegurar a toda la clase obrera de la humanidad, un mínimum general de derechos sociales. Artículo 163 Todo alemán tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y físicas conforme lo exija el bien de la comunidad y sin perjuicio de su libertad personal. A todo alemán debe proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, se atenderá a su necesario sustento. Leyes especiales del Imperio dictarán las disposiciones complementarias. . ARTÍCULO 164 La clase media independiente agrícola, industrial y comercial será atendida por las leyes y la Administración, y se la defenderá de toda carga excesiva, evitando su desaparición. . ARTÍCULO I65 Los obreros y empleados serán llamados a colaborar, al lado de los patronos y con igualdad de derechos, en la reglamentación de las condiciones de la retribución y el trabajo, así como en todo el desenvolvimiento económico de las fuerzas productivas. Quedan reconocidas las agrupaciones de ambas clases y sus federaciones. Para defensa de sus intereses sociales y económicos, tendrán los obreros y empleados representaciones legales en Consejos obreros de empresa (Betriebsarbeiterräten) así como en Consejos de obreros de distrito agrupados por regiones económicas, y en el Consejo obrero del Imperio (Reichsarbeiterrat). Los Consejos obreros de distrito y el Consejo obrero del Imperio, unidos con las representaciones de los patronos y demás clases interesadas de la población, formarán Consejos económicos de distrito y un Consejo económico del Imperio (Reichswirtschaftsrat), llamados a entender en todas las cuestiones de orden económico y a cooperar en la ejecución de las leyes socializadoras. Los Consejos económicos de distrito y del Imperio estarán constituidos en forma que se hallen representados en ellos todos los grupos profesionales importantes en proporción de su importancia económica y social. Los proyectos de ley económicos y de Política social de interés fundamental deberán ser sometidos por el Gobierno del Imperio a informe del Consejo económico del misma, antes de supresentación. El Consejo económico del Imperio podrá tener asimismo la iniciativa de tales proyectos de ley, los cuales, aunque el Gobierno no los haga suyos, habrá de presentarlos al Reichstag con indicación de su opinión.. El Consejo económico podrá defender ante el Reichstag sus proyectos valiéndose de uno de sus miembros. Podrán confiarse a los Consejos obreros y a los Consejos económicos facultades de control y de administración en las materias que les son propias. Es de la competencia privativa del Imperio regular la organización y atribuciones de los Consejos obreros y de los Consejos económicos, así como sus relaciones con otras corporaciones sociales autónomas.

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